Título III

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 23

Determinaciones del Plan director urbanístico metropolitano
  1. Corresponde al Plan director urbanístico metropolitano, de conformidad con la planificación territorial:
    1. Definir, en el ámbito metropolitano, las reservas para los sistemas urbanísticos generales de comunicaciones y de otras infraestructuras, equipamientos comunitarios y espacios libres, como por ejemplo los parques, corredores naturales u otros espacios para el tiempo libre o para la preservación de los elementos naturales.
    2. Clasificar el suelo del ámbito metropolitano. En cuanto al suelo urbano, el Plan director delimita los terrenos que tienen esta clasificación y, si procede, concreta los ámbitos de suelo urbano no consolidado a los que se refiere la letra d.
    3. Fijar los criterios para calificar el suelo urbano y urbanizable. En este sentido, el Plan director urbanístico puede establecer las magnitudes de edificabilidad, usos, densidades y reservas de sistemas para el desarrollo del suelo urbanizable delimitado y no delimitado, y de los ámbitos de transformación urbanística del suelo urbano, en relación con los distintos ámbitos territoriales.
    4. Definir y, si procede, delimitar los ámbitos de transformación urbanística de interés metropolitano.
    5. Garantizar el uso racional del territorio, la preservación del medio natural, la calidad de vida y el valor agrícola y forestal de los terrenos.
    6. Definir la normativa urbanística y de edificación común.
    7. Las demás determinaciones establecidas por el Plan territorial metropolitano.
  2. En cuanto a la programación metropolitana de suelo y vivienda, así como de la actividad económica, el Plan director urbanístico metropolitano debe clasificar y calificar los suelos necesarios para alcanzar los objetivos, y los sectores delimitados a tales efectos pueden desarrollarse directamente mediante planes derivados.
  3. El Plan director urbanístico metropolitano puede contener determinaciones en los siguientes aspectos:
    1. La calificación urbanística del suelo, de forma coherente con los objetivos que quieren alcanzarse y si resulta de las determinaciones del apartado 1.
    2. La definición de ámbitos y criterios, con el alcance determinado coherente y justificadamente por el mismo Plan, para ajustar la clasificación mediante el Plan de ordenación urbanística metropolitano.
    3. La definición de criterios para las transferencias de techo edificable.
  4. El Plan director urbanístico metropolitano debe especificar las determinaciones que pueden ser ejecutadas directamente y que son susceptibles, si procede, de desarrollo mediante un planeamiento derivado.
  5. El Plan director urbanístico metropolitano debe respetar las determinaciones de los planes directores urbanísticos que, con objetivos sectoriales específicos, formula la Administración de la Generalidad en ejercicio de sus competencias y que afectan al ámbito metropolitano. En los ámbitos ordenados por los planes directores de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas, el Plan director urbanístico metropolitano debe atenerse a las determinaciones de dichos planes directores específicos.