Título III

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 22

Objetivos del Plan director urbanístico metropolitano

El Plan director urbanístico metropolitano tiene los siguientes objetivos:
  1. Establecer los elementos estructurantes de la ordenación urbanística del ámbito territorial metropolitano.
  2. Establecer las determinaciones sobre el desarrollo urbanístico sostenible, la movilidad de las personas y mercancías y el transporte público metropolitano.
  3. Establecer medidas de protección del suelo no urbanizable y la estructura orgánica de dicho suelo.
  4. Concretar y delimitar las reservas de suelo para las infraestructuras y sistemas generales del ámbito metropolitano, como por ejemplo redes viarias, ferroviarias, hidráulicas, portuarias, aeroportuarias, de saneamiento y abastecimiento de agua, de telecomunicaciones, de equipamientos, de espacios libres y otros parecidos.
  5. Definir políticas metropolitanas de suelo y vivienda, así como de actividad económica, para garantizar la solidaridad intermunicipal en la ejecución de políticas de vivienda asequible y de protección pública, la suficiencia y viabilidad de dichas políticas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda y el cumplimiento de los principios establecidos por el Artículo 3 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005.