Título III

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 19

Ordenación del territorio
  1. El Área Metropolitana de Barcelona participa en:
    1. La formulación y tramitación del Plan territorial general de Cataluña.
    2. La formulación de los planes territoriales parciales que comprenden el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona y los planes territoriales sectoriales que afectan a competencias del Área Metropolitana de Barcelona, mediante el nombramiento de representantes en los órganos de seguimiento y la participación en la redacción.
    3. La formulación de los planes, cartas y programas derivados de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje.
  2. El Área Metropolitana de Barcelona puede proponer a los órganos de la Administración de la Generalidad competentes en esta materia la formulación de instrumentos de ordenación territorial, parcial, sectorial y paisajística, en el respectivo ámbito territorial.