Título II

Competencias y servicios metropolitanos

  • Capítulo 1: Competencias (artículos 13 y 14)
  • Capítulo 2: Gestión de los servicios metropolitanos (artículos del 15 al 18)

Artículo 17

Preceptos para la prestación y el establecimiento de servicios

El Consejo Metropolitano, para la prestación y el establecimiento de los servicios metropolitanos, debe determinar:
  1. Las obras necesarias para establecer un servicio nuevo, o para garantizar la continuidad de los servicios existentes, mejorarlos o ampliarlos.
  2. La forma de gestión del servicio.
  3. El coste económico del establecimiento y funcionamiento del servicio.
  4. Las modalidades de intervención municipal, si procede.
  5. Los criterios y sistemas de coordinación con los servicios municipales de la misma naturaleza o de naturaleza análoga.