Título II
Competencias y servicios metropolitanos
- Capítulo 1: Competencias (artículos 13 y 14)
- Capítulo 2: Gestión de los servicios metropolitanos (artículos del 15 al 18)
Artículo 17
Preceptos para la prestación y el establecimiento de servicios
El Consejo Metropolitano, para la prestación y el establecimiento de los servicios metropolitanos, debe determinar:
El Consejo Metropolitano, para la prestación y el establecimiento de los servicios metropolitanos, debe determinar:
- Las obras necesarias para establecer un servicio nuevo, o para garantizar la continuidad de los servicios existentes, mejorarlos o ampliarlos.
- La forma de gestión del servicio.
- El coste económico del establecimiento y funcionamiento del servicio.
- Las modalidades de intervención municipal, si procede.
- Los criterios y sistemas de coordinación con los servicios municipales de la misma naturaleza o de naturaleza análoga.