Título II

Competencias y servicios metropolitanos

  • Capítulo 1: Competencias (artículos 13 y 14)
  • Capítulo 2: Gestión de los servicios metropolitanos (artículos del 15 al 18)

Artículo 13

Competencias metropolitanas
  1. El Área Metropolitana de Barcelona ejerce las competencias que le atribuye la presente ley, las que le pueden atribuir otras leyes y, con previa aceptación, las que le delegan los municipios y otras administraciones.
  2. El Área Metropolitana de Barcelona puede prestar los servicios y promover las actividades que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los municipios que la integran, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras administraciones públicas.
  3. Las competencias metropolitanas se ejercen con la participación de los municipios, regulada por el título IV, en cumplimiento de las obligaciones de información y lealtad institucional con la Administración de la Generalidad, con la Administración del Estado y con los demás entes locales establecidos por la legislación de régimen local.
  4. En el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona, los consejos comarcales ejercen las competencias y funciones propias que la presente ley no atribuye al Área Metropolitana de Barcelona.
  5. El Área Metropolitana de Barcelona puede colaborar en el ejercicio de actividades propias de la Administración de la Generalidad, de los demás entes supramunicipales y de los municipios, mediante información, convenios, encargos de gestión, delegación de competencias y cualquier otro instrumento que sea adecuado.