Título I

Organización

Artículo 8

Atribuciones del Consejo Metropolitano
  1. Las atribuciones del Consejo Metropolitano son las siguientes:
    1. Nombrar y cesar al presidente o presidenta.
    2. Tomar en consideración los nombramientos y ceses de los consejeros metropolitanos que han sido elegidos por cada municipio de los que integran el Área Metropolitana de Barcelona.
    3. Determinar el número de miembros de la Comisión Especial de Cuentas y de las demás comisiones y distribuirlos entre todos los grupos políticos con representación en el Consejo Metropolitano.
    4. Crear y regular los órganos complementarios.
    5. Controlar y fiscalizar a los demás órganos de gobierno y administración.
    6. Aprobar el Plan de actuación.
    7. Aprobar el Reglamento orgánico metropolitano.
    8. Aprobar las demás ordenanzas y reglamentos metropolitanos.
    9. Aprobar las tarifas de los servicios metropolitanos.
    10. Aprobar y modificar el presupuesto, y aprobar las cuentas.
    11. Aprobar las aportaciones económicas de los municipios a la hacienda metropolitana.
    12. Adoptar los acuerdos que correspondan en materia de aprobación del planeamiento, según establece el título III.
    13. Aprobar los informes que deben emitirse en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planificación territorial o urbanístico de competencia de otras administraciones.
    14. Resolver los procedimientos de asunción de nuevos servicios públicos y de determinación de su forma de gestión.
    15. Transferir y delegar funciones o actividades a otras administraciones públicas, y aceptar transferencias o delegaciones realizadas por otras administraciones.
    16. Contratar obras, servicios públicos y suministros y aprobar los proyectos correspondientes, incluidos los contratos plurianuales, no atribuidos al presidente o presidenta*. (*Redacción introducida por el apartado 1 del artículo 175 de la Llei 2/2014, del 27 de gener, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic.)
    17. Adquirir bienes y derechos si su valor supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, enajenar y gravar bienes declarados de valor histórico o artístico no establecidos por el presupuesto, si superan los porcentajes para adquirirlos, y gestionar y enajenar bienes de carácter patrimonial.
    18. Ampliar el número de anualidades y la modificación de porcentajes de gastos plurianuales, y concertar créditos de conformidad con el presupuesto y sus bases de ejecución.
    19. Desarrollar la gestión económica, la autorización y la disposición de gastos en materia de su competencia.
    20. Aprobar la plantilla, la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de conformidad con el presupuesto, la oferta pública de ocupación, el número, el régimen y las retribuciones del personal directivo y eventual, el nombramiento del personal directivo a propuesta del presidente o presidenta y la separación del servicio de los funcionarios.
    21. Ejercer acciones administrativas y judiciales en materia de su competencia.
    22. Ejercer la facultad de revisión de oficio de sus acuerdos y disposiciones de carácter general, y de declaración de lesividad de sus actos.
    23. Plantear conflictos de competencias con otras administraciones, y pronunciarse en los conflictos que les puedan plantear otras administraciones.
    24. Establecer el régimen retributivo de los consejeros metropolitanos, del presidente o presidenta, del gerente o la gerente, si procede, y de otros órganos unipersonales.
    25. Informar sobre la incorporación de nuevos municipios en el Área Metropolitana de Barcelona, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2.2.
    26. Las demás atribuciones que expresamente le confíen las leyes.
  2. Las competencias establecidas por el apartado 1 pueden ser atribuidas por el Consejo Metropolitano a la Junta de Gobierno, salvo las mencionadas por las letras a, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, t, u, v, w, x i y*. (*Redacción introducida por el apartado 1 del artículo 175, de la Llei 2/2014, del 27 de gener, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic).
  3. Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Se requiere el voto favorable de mayorías calificadas del número legal de miembros de la entidad cuando lo establece la legislación de régimen local y sectorial de aplicación. En todos los casos, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la entidad para aprobar el reglamento orgánico de la entidad.