Disposiciones transitorias

Sobre el régimen aplicable hasta que se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, el planeamiento urbanístico general vigente, el ordenamiento metropolitano, la financiación y la constitución del primer Consejo Metropolitano.

Cuarta

Financiación
  1. Los diferentes tributos y recursos de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, de la Entidad Metropolitana del Transporte y de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, vigentes en la fecha de publicación de la presente ley, deben mantenerse en vigor mientras no se desarrolla la financiación del Área Metropolitana de Barcelona.
  2. El Consejo Metropolitano, por mayoría absoluta, ha de adoptar los acuerdos necesarios para incorporar los municipios del Área Metropolitana de Barcelona no integrados en dichos entes o en la Mancomunidad de Municipios al sistema de financiación derivado de los recursos de cualquier naturaleza vigentes según la presente disposición transitoria.