Disposiciones finales

Sobre la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y sobre la autorización para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Ley.

Primera

Creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona
  1. El Gobierno debe crear, mediante decreto, y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, que debe regir hasta que se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona. El ámbito de actuación de dicha comisión ha de ser el mismo que el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona, excepto el municipio de Barcelona.
  2. La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, mientras no se constituye el Área Metropolitana de Barcelona, ha de ejercer las competencias que la legislación urbanística atribuye a las comisiones territoriales de urbanismo, y a partir de la constitución del Consejo Metropolitano debe dejar de ejercer las competencias que corresponden a dicho órgano respecto de los asuntos que se presentan a partir del momento en el que se constituye. Asimismo, a la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona le corresponde emitir un informe previo a la aprobación definitiva del Plan director urbanístico metropolitano.
  3. La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona debe ser presidida por la persona titular del departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia o la persona en quien delegue o que la sustituya, y ha de ser integrada por los vocales, designados de la siguiente forma:
    1. Diez por la persona titular del departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia, cinco de los cuales deben serlo en representación del mismo departamento y cinco en representación de otros departamentos de la Generalidad.
    2. Diez por el presidente o presidenta del Área Metropolitana de Barcelona o, mientras no se constituye el Consejo Metropolitano, por las organizaciones asociativas de entes locales de Cataluña.
  4. Un representante o una representante de la Administración del Estado, con voz y sin voto, debe poder asistir a las sesiones de la Comisión Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.
  5. El decreto de creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona ha de determinar su composición de conformidad con la presente ley y debe regular las reglas de funcionamiento interno, en coherencia con las normas reglamentarias que regulan las comisiones territoriales de urbanismo.