Disposiciones adicionales

Sobre la extinción de las entidades metropolitanas, la entidad local del agua, el Plan metropolitano de movilidad urbana, la sucesión de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, la disolución del Consorcio del Área Metropolitana de Barcelona, las rondas de Barcelona, la comisión mixta con la Administración de la Generalidad, las comisiones mixtas con los municipios y las comarcas, la constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, la adaptación del planeamiento urbanístico general y el personal.

Novena

Constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona

La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona establecida por el Artículo 29 debe constituirse en el momento de la entrada en vigor del Plan director urbanístico metropolitano. Con la constitución de dicha comisión deben extinguirse, automáticamente, la correspondiente Comisión Territorial de Urbanismo y la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.