Disposiciones adicionales

Sobre la extinción de las entidades metropolitanas, la entidad local del agua, el Plan metropolitano de movilidad urbana, la sucesión de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, la disolución del Consorcio del Área Metropolitana de Barcelona, las rondas de Barcelona, la comisión mixta con la Administración de la Generalidad, las comisiones mixtas con los municipios y las comarcas, la constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, la adaptación del planeamiento urbanístico general y el personal.

Tercera

Plan metropolitano de movilidad urbana

El Área Metropolitana de Barcelona, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9.2 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, en relación con los planes de movilidad urbana que afectan a más de un municipio, puede aprobar un Plan metropolitano de movilidad urbana para el conjunto de municipios que la integran. Dicho Plan metropolitano, de conformidad con el Artículo 9.5 de la Ley de movilidad, debe aprobarse en desarrollo del Plan director de movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona, aprobado por el Gobierno, y con el informe previo de la autoridad territorial de la movilidad de este ámbito.