Disposiciones adicionales

Sobre la extinción de las entidades metropolitanas, la entidad local del agua, el Plan metropolitano de movilidad urbana, la sucesión de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, la disolución del Consorcio del Área Metropolitana de Barcelona, las rondas de Barcelona, la comisión mixta con la Administración de la Generalidad, las comisiones mixtas con los municipios y las comarcas, la constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, la adaptación del planeamiento urbanístico general y el personal.

Segunda

Entidad local de agua*

1. El Área Metropolitana de Barcelona ostenta la condición de entidad local de agua básica de suministro de agua en baja y de saneamiento a los efectos del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Asimismo, el Área Metropolitana de Barcelona ostenta la consideración de entidad supramunicipal, a los efectos de lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y de ente público representativo de los municipios de la aglomeración urbana que conforma su ámbito territorial, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.

2. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 y a la titularidad de los servicios establecidos por el artículo 14 C que conforman actualmente el servicio metropolitano del ciclo integral del agua, la Agencia Catalana del Agua y el Área Metropolitana d Barcelona establecerán, mediante suscripción de un convenio de colaboración que deberá ser aprobado por el Govern, un marco de atribución de recursos procedentes del canon del agua para hacer frente a los gastos de explotación, reposición e inversión de los sistemas de saneamiento en alta, y asimismo de las instalaciones asociadas, incluidas aquellas de aguas pluviales, y los tipos de actuación en el medio de interés metropolitano que se concreten en el convenio.
El convenio de colaboración contendrá:
a) Los mecanismos de control, coordinación y colaboración deberán ser desarrollados entre las partes otorgantes para el ejercicio adecuado de sus respectivas competencias, incluyendo la asunción por parte del AMB, durante el período de vigencia del convenio, de la competencia prevista en el artículo 8.2.c del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña exclusivamente en relación con las instalaciones y los servicios públicos objeto del convenio.
b) El régimen jurídico de la atribución de recursos provenientes del canon del agua que, a efectos de gestión, podrá dividirse en varios tramos, así como los regimenes específicos de pago, garantías y cesiones de la atribución y de los citados recursos, inclusive aquellos que comprendan los derechos y obligaciones derivados del convenio.
c) La duración del convenio, que no podrá superar los treinta años, y en el momento de la efectividad de las distintas previsiones establecidas en el mismo.
d) El régimen específico de responsabilidades en el caso de extinción anticipada del convenio, así como el régimen de penalizaciones.

3. Atendiendo al despliegue competencial previsto en el apartado 2 y a las inversiones realizadas con contribuciones de la Administración Hidráulica de Cataluña para la construcción de las infraestructuras de saneamiento en alta del ámbito territorial que establece el artículo 2, el Área Metropolitana de Barcelona realizará un pago único a la Agencia Catalana del Agua en compensación del importe de las citadas inversiones. El importe de este pago único se determinará en el convenio de colaboración al que se refiere el apartado 2, o en el convenio específico que pudieran suscribir a este efecto la Agencia Catalana de Agua y el Área Metropolitana de Barcelona, que deberá ser aprobado por el Govern.

(*Redacción introducida por el artículo único del Decreto Ley 2/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. Validación parlamentaria por Resolución 737/X de 10 de julio DOGC de 16/7/2014).